Parque de la Sierra y Cañones de Guara
Normativa sobre el descendo de Barrancos
Boletín Oficial de Aragón, 23 de julio de 1997
Con carácter general, el barranquismo, entendiéndose por tal la actividad tanto del descenso como del ascenso de barrancos cualesquiera que sean los medios empleados para su realización, se acomodará a las condiciones que se establezcan en el Plan Rector de Uso y Gestión o en las órdenes correspondientes.
La práctica del barranquismo se realizará atendiendo a las características y singularidad de cada barranco, estableciendo las siguientes limitaciones temporales al objeto de garantizar la suficiente tranquilidad para el desarrollo normal de los ciclos vitales de las diversas especies faunísticas presentes en la zona, en especial las incluidas en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón:
En el barranco de La Choca no podrá realizarse la actividad del barranquismo salvo autorización expresa de la Dirección del Parque.
No podrá realizarse la actividad del barranquismo en el barranco de San Martín, en el tramo comprendido en los cien metros aguas debajo de la ermita de San Martín de la Val de Onsera.
En el barranco de Otín no podrá realizarse la actividad del barranquismo en la época comprendida entre el 1º de marzo y el 30 de junio, ambos inclusive, salvo autorización expresa de la Dirección del Parque.
En los barrancos de la zona de Vadiello: Isarre, Escomentué, San Chinés y Piedra Foratata, y en los barrancos de Yara y Formiga hasta su mutua confluencia, no podrá realizarse la actividad del barranquismo durante el período comprendido entre el 1º de diciembre y el 30 de junio, ambos inclusive.
En el resto de barrancos la actividad del barranquismo podrá realizarse durante todo el año, de conformidad con lo señalado en la presente normativa.
. En la práctica de la actividad del barranquismo se observarán las siguientes medidas, que se adoptan con objeto de minimizar los impactos negativos de esta actividad sobre el medio, proporcionando a la misma una mayor fluidez, dado que es en los lugares de mayor concentración de barranquistas donde los impactos negativos son mayores:
El tamaño máximo de los grupos para realizar la actividad de ascenso o descenso de barrancos no excederá de diez personas, sin contra el guía, en su caso, en el tramo del río Vero conocido como "barranco del Vero", en los tramos del río Alcanadre conocidos como "barranco de Barrasil" y "barranco de la Peonera" y en los tramos del río Balcés o Isuala conocidos como "Balcés Superior" y "Estrechos del Balcés", y de ocho personas, sin contar el guía, en su caso, en el resto de los barrancos situados en el Parque de la Sierra y Cañones de Guara y su zona periférica de protección, a excepción del tramo del río Formiga conocido como "barranco del Gorgonchón", donde el tamaño máximo del grupo no excederá de cuatro personas, sin contar el guía, en su caso.
Se establece una frecuencia mínima de entrada en los barrancos, entre los grupos, de diez minutos.
En los barrancos que presenten rápeles será obligatorio el uso de un material colectivo imprescindible, consistente en una cuerda de longitud apropiada para cada barranco y de un material personal para cada componente del grupo consistente en arnés con descensor y mosquetón. Así mismo, como material personal, será obligatorio el uso de traje de neopreno, compuesto por un mono integral o dos piezas, chaqueta y pantalón, en el tramo del río Flumen conocido como "Palomeras del Flumen", en los tramos del río Formiga conocidos como "barranco del Formiga" y "barranco del Gorgonchón", en los tramos del río Alcanadre conocidos como "Gorgas Negras", "barranco de Barrasil" y "barranco de la Peonera", en el tramo del río Mascún conocido como "Mascún Superior", en los tramos del río Balcés o Isuala conocidos como "Balcés Superior", "Oscuros del Balcés" y Estrechos del Balcés", en el tramo del río Vero conocido como "barranco del Vero" y en el tramo del Barranco del Fornocal conocido por este nombre.
En el ascenso de la "Canal del Palomo" no se podrá entrar en las pozas o badinas, por razones de protección de la fauna existente.
4. Periódicamente se podrá establecer la regulación adicional y específica para cada barranco, bien en los sucesivos Planes Rectores de Uso y Gestión, bien mediante las Órdenes correspondientes.
El equipamiento de nuevos barrancos para su descenso o el reequipamiento de los instalados estará sometido a autorización de la Dirección del Parque, la cual podrá ser asesorada por la Federación Aragonesa de Montañismo a través de sus representantes en el Patronato.